La gestión pendiente invocada la constituye una causa seguida ante un Juzgado de Garantía que dictó sentencia condenatoria en contra del requirente, en calidad de autor del delito sancionado en el citado precepto legal, la que se encontraría actualmente en conocimiento de la Corte Suprema, por la interposición de un recurso de queja.
No obstante lo expresado por el actor, del certificado estampado por el Secretario del TC se acredita que la causa criminal invocada en el requerimiento –señala el fallo- se encuentra en fase de ejecución de la sentencia condenatoria y que el recurso de queja fue declarado inadmisible, por lo que si no se verifica la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en la cual pudiera recibir aplicación el precepto legal que se impugna, el libelo no cumple con el presupuesto constitucional referido lo que es suficiente para declararlo inadmisible.
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Primera Sala.
TC declara inadmisible requerimiento que impugna norma de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar al no acreditarse que existe una gestión pendiente en la cual el precepto impugnado pueda recibir aplicación.
La gestión pendiente invocada la constituye una causa seguida ante un Juzgado de Garantía que dictó sentencia condenatoria en contra del requirente, en calidad de autor del delito sancionado en el citado precepto legal, la que se encontraría actualmente en conocimiento de la Corte Suprema, por la interposición de un recurso de queja.
17 de septiembre de 2008