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Primera Sala.

TC declara inadmisible acción de inaplicabilidad por no encontrarse razonablemente fundada, impugnar un decreto supremo y solicitar la nulidad de lo obrado por el Fisco.

Tampoco puede considerarse como razonablemente fundado un requerimiento –agrega el TC- “si resultan ininteligibles tanto la exposición de los hechos como la explicación acerca del conflicto de constitucionalidad que, a juicio del actor, provocan las normas legales que impugna”.

1 de septiembre de 2008

Con incidencia en juicio ordinario sobre reivindicación e indemnización de perjuicios de que conoce actualmente la Corte de Santiago en sede de recursos de casación en la forma y de apelación, se solicitó declarar; a) que los artículos 2º, 11, 15, 16, 19, 26 y 29 del DL. Nº 2.695, de 1979, “no son aplicables a la resolución” del asunto; b) que el Decreto Nº 1.064, del MOP, de 31 de octubre de 1969, es inconstitucional e ilegal; y c) que si lo estima procedente el Tribunal declare nulo lo obrado por el Fisco en contra de la Constitución y la ley, precisando el estado en que quedarán las partes, con costas.
La presentación –resolvió el TC- no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada.
En primer lugar, porque el requerimiento no sólo persigue se declaren inaplicables en una gestión judicial concreta normas de jerarquía legal, como son los artículos citados del referido decreto ley, sino, además, que el TC intervenga en cuestiones que resultan ajenas a la competencia que le asigna la normativa constitucional en sede de inaplicabilidad, cuando se le pide declarar la inconstitucionalidad y la ilegalidad de un acto administrativo –como lo es un decreto supremo-, y la nulidad de actuaciones “del Fisco”, todo lo cual “no es compatible con una acción que busca la declaración de inaplicabilidad de normas legales precisas que pueden ser derecho aplicable en una determinada gestión judicial pendiente”, pues en este caso –señala el fallo-, el actor “se limita a formular quejas que trasuntan su disconformidad con lo actuado por un determinado organismo de la Administración”.
Tampoco puede considerarse como razonablemente fundado un requerimiento –agrega el TC- “si resultan ininteligibles tanto la exposición de los hechos como la explicación acerca del conflicto de constitucionalidad que, a juicio del actor, provocan las normas legales que impugna”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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