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En control obligatorio.

TC declara inconstitucional norma que modifica Ley de Bases Generales de la Administración del Estado para permitir el ingreso de parientes y familiares al Servicio Exterior.

En fallo dividido TC declaró inconstitucional norma que establecía una excepción a la inhabilidad prevista en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE) que iba a favorecer al personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

27 de agosto de 2008

En fallo dividido TC declaró inconstitucional norma que establecía una excepción a la inhabilidad prevista en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE) que iba a favorecer al personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La inhabilidad que la legislación actual establece alcanza a las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del respectivo órgano de la administración civil del Estado al que postulen, por lo que de haberse declarado constitucional el proyecto de ley sometido a control obligatorio ante el TC tal inhabilidad no habría sido aplicable al personal del Servicio Exterior.
El TC estimó que la distinción que proponía efectuar el legislador -o excepción que establecía- no aparecía dirigida a un fin objetivo y lícito que la justificara, lo que vulneraba la igualdad ante la ley y la garantía de la igual admisión a todas las funciones y empleos públicos (art. 19 Nºs 2 y 17). Las razones esgrimidas, en lo que se refieren al cónyuge “no dicen relación con su ingreso al Servicio Exterior”, y en lo que respecta a los hijos “son igualmente aplicables a todos los funcionarios de la Administración, por lo que si se estimaran ellas válidas no se divisa motivo alguno para no transformarlas en una regla general”, dice el fallo del Tribunal.
Luego argumenta que la completa eliminación de la prohibición atenta en contra de los propósitos que persigue la norma que estableció la inhabilidad, de modo que al proponerse su modificación sin adoptar resguardo alguno para prevenir el nepotismo, que es el fin que justifica la inhabilidad, se vulnera la Constitución.
Los Ministros Fernández Baeza y Venegas fueron partidarios de ejercer el control de constitucionalidad sobre todo el texto del artículo 54 (LOCBGAE), a pesar de haberse remitido por la Cámara de origen el proyecto de ley para que se ejerciera únicamente el control sobre la norma que proponía establecer la excepción. En su concepto la “necesaria armonía que el precepto aludido debe mantener”, así lo exigía.
Consideraron que el aludido artículo 54 en su integridad es contrario a la Constitución, por contravenir la igualdad ante la Ley, la regla que señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, entre otras normas constitucionales que citan, por lo que fueron del parecer que debía ser declarado inconstitucional en su totalidad, aun cuando se arguya que la norma sometida a control vendría a reparar parcialmente el vicio de inconstitucionalidad de la cual ese texto padece. En un precepto armónico y compacto “no podría aceptarse como constitucional un agregado, de una oración, a un texto que se estima inconstitucional en su totalidad”, afirman.
Los Ministros Colombo (Presidente), Peña y  Fernández Fredes estuvieron por declarar como norma orgánica constitucional y, además, conforme a la Carta Fundamental la modificación propuesta, ya que permitir la postulación de los parientes de diplomáticos al Servicio Exterior “no asegura, per se, que ella será ocupada exclusivamente por quienes reúnan tales características”, y no debe olvidarse –dicen- “que la postulación supone sortear exigentes exámenes de admisión que deben ser satisfechos por todos quienes aspiren a ingresar a los referidos cargos públicos. Tampoco puede sostenerse “que se esté generando una contravención al principio de igualdad de oportunidades en materia de ingreso a la carrera funcionaria” y propiciando con ello una vulneración del principio de transparencia y probidad.
Llama la atención que la sentencia declare inconstitucional la norma sometida a control no obstante que una lectura mas detenida del alcance del voto de los Ministros Fernández Baeza y Venegas, quienes estiman en su totalidad contrario a la Constitución el artículo 54 indicaría que en el fondo no cuestionan la enmienda propuesta, pues ésta, como lo consignan en su disidencia, vendría a reparar parcialmente el vicio de inconstitucionalidad que afecta al artículo 54 en su integridad.

Vea síntesis de la sentencia.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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