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Se mantiene voto obligatorio.

Cámara de Diputados rechazó proyecto de ley que establecía inscripción automática en los registros electorales y eliminaba la multa en caso que no se emitiera el sufragio.

Entre otras enmiendas el proyecto de ley consultaba la creación de un registro electoral con la nómina de todas las personas, nacionales o extranjeras, que cumplieran con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el derecho a sufragio, como también de quienes tuvieren aquel derecho suspendido o hubieren perdido la ciudadanía.

13 de agosto de 2008

La iniciativa había sido aprobada por la Comisión de Gobierno Interior de esa Corporación, pero fue rechazada por la Sala al no reunir el quórum que le era exigido, el propio de una ley orgánica constitucional por incidir en el sistema electoral publico, cuya regulación la Carta Fundamental ha reservado a una o más leyes de esa naturaleza.
La discrepancia surgió en relación a la obligatoriedad del sufragio, pues si bien se eliminaba la multa que actualmente establece el artículo 139 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de media a 3 UTM para quienes no concurran a votar, la exigencia de obligatoriedad del sufragio -se afirmó- emana directamente del artículo 13 de la Carta Fundamental. De ese modo la iniciativa legal no tenía, por si misma, la aptitud de transformar en voluntario el sufragio y se mantenía para los ciudadanos el voto obligatorio, e incluso, se sostuvo, de aprobarse en esos términos podría adolecer de algún vicio de constitucionalidad que el TC debiera haber observado cuando fuere llamado a ejercer el control obligatorio de constitucionalidad de esa modificación.
Entre otras enmiendas el proyecto de ley consultaba la creación de un registro electoral con la nómina de todas las personas, nacionales o extranjeras, que cumplieran con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el derecho a sufragio, como también de quienes tuvieren aquel derecho suspendido o hubieren perdido la ciudadanía.
El Padrón Electoral se ordenaría por orden alfabético, con indicación de los nombres y apellidos, cedula de identidad, fotografía, huella digital, fecha de nacimiento, domicilio, profesión, sexo, domicilio completo del elector, entre otros antecedentes, y sería llevado, actualizado y administrado por el Servicio Electoral del Estado (Servel), que 30 días antes de cada elección o plebiscito emitiría el Padrón indicando la mesa receptora ante la cual deberían presentarse los electores el día del comicio.
Una Junta de Actualización que se creaba en cada comuna estaría encargada de registrar el cambio de domicilio y entregar el comprobante respectivo.

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