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Segunda Sala.

CS rechaza acción de indemnización de perjuicios por error judicial por cuanto resolución que decreta una medida cautelar personal no equivale al auto de procesamiento.

La sentencia pone de relieve que el precepto constitucional invocado (art. 19, Nº 7, letra i) autoriza el ejercicio de la acción indemnizatoria sólo respecto de quien ha sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia, y que en el actual Código Procesal Penal no existe la antigua resolución por medio de la cual se sometía a proceso a un inculpado.

6 de agosto de 2008

Se solicitó a la CS que declare injustificadamente errónea o arbitraria una resolución dictada por un Juez de Garantía que decretó una medida cautelar de prohibición de acercarse al domicilio de la ofendida por un delito de lesiones menos graves, en el contexto de un procedimiento simplificado seguido en contra de un abogado que, en definitiva, resultó absuelto.
La sentencia pone de relieve que el precepto constitucional invocado (art. 19, Nº 7, letra i) autoriza el ejercicio de la acción indemnizatoria sólo respecto de quien ha sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia, y que en el actual Código Procesal Penal no existe la antigua resolución por medio de la cual se sometía a proceso a un inculpado.
En el contexto del nuevo sistema procesal penal –señala la CS- solo podrá reclamar el derecho a ser indemnizado quien hubiere sido condenado en cualquier instancia por sentencia que posteriormente la misma Corte declare injustificadamente errónea o arbitraria, de modo que si el imputado sólo fue formalizado y se decretó a su respecto una medida cautelar personal ello no será procedente.
La formalización es una actuación efectuada por el Ministerio Público, indispensable para solicitar y obtener una medida cautelar, pero que no equivale al antiguo auto de procesamiento dice la CS, pues emana de un ente administrativo, y tiene una finalidad esencialmente garantista, cual es, poner en conocimiento del imputado los hechos que se le atribuyen y la calificación jurídica que de ellos hace el Fiscal.
Finalmente, la CS reitera el criterio que sistemáticamente ha mantenido en esta materia para ponderar cuando el procedimiento o la sentencia condenatoria reviste el carácter de injustificadamente erróneo o arbitrario.

Vea síntesis de la sentencia de la CS.

Vea texto íntegro de la sentencia de la CS.

 

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