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Prescindencia política.

Contraloría imparte instrucciones para los funcionarios de la administración del Estado con motivo de las próximas elecciones municipales.

El instructivo se dirige a todos los servidores públicos, cualquiera sea el estatuto jurídico que los rija, pues su cumplimiento –dice el Contralor- resulta esencial para garantizar la absoluta transparencia de un acto destinado a elegir a las autoridades comunales…

28 de julio de 2008

Recuerda que conforme al principio de juridicidad es obligación primordial de los servidores públicos cumplir fiel y esmeradamente, dentro de su competencia, los cometidos propios de sus cargos, con miras a la eficiente atención de las necesidad públicas; que los cargos públicos deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a las personas, sin discriminaciones, las prestaciones que la ley pone a cargo del respectivo servicio, de allí que no puedan, en el desempeño de su cargo, realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse del empleo para favorecer o perjudicar a determinada tendencia de esa índole.
El instructivo se dirige a todos los servidores públicos, cualquiera sea el estatuto jurídico que los rija, pues su cumplimiento –dice el Contralor- resulta esencial para garantizar la absoluta transparencia de un acto destinado a elegir a las autoridades comunales, por lo que también se aplica a aquellos funcionarios que hayan inscrito sus candidaturas a concejal o alcalde, quienes, si bien pueden, en general, continuar ejerciendo sus cargos, no deben emplearlos en beneficio de esa candidatura.
Por tanto, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico, los empleados estatales están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente, hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados u otras personas con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, tendencias o partidos políticos, como tampoco usar, para los indicados propósitos los recursos públicos y los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales.
El Contralor añade que los servidores públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario de sus funciones, ni usar su autoridad, el cargo o los bienes de la institución para fines ajenos a sus tareas. Puntualiza que los concejales, a pesar de que no poseen la calidad de funcionarios públicos, deben abstenerse también de realizar actividades políticas en el desempeño de sus cargos, por exigirlo las normas sobre probidad administrativa, que les son aplicables.
En todo caso se reconoce que, al margen del desempeño del cargo, el empleado, en su calidad de ciudadano, se encuentra habilitado para ejercer los derechos políticos y que puede emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, sin perjuicio de la prohibición que afecta al personal del Servicio Electoral, de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
También hace presente las limitaciones que existen para imponer medidas disciplinarias expulsivas desde treinta días antes del acto eleccionario, cualquiera sea el régimen estatutario al que estén sujetos los funcionarios públicos, las que también rigen para los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, aunque éstas no configuren propiamente una sanción disciplinaria, lo mismo en relación a los traslados, comisiones o designaciones.En cuanto a los recursos del Estado, se reitera que deben destinarse exclusivamente a los objetivos propios, por lo que está prohibido usarlos para realizar o financiar actividades de carácter político contingente, proselitismo o propaganda política en cualquier medio de difusión, promover o intervenir en campañas o efectuar reuniones o proclamaciones y disponer contrataciones a honorarios, para esas finalidades, ya que constituye una falta a la probidad administrativa el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personas o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
Se explicitan luego las reglas destinadas a prevenir un uso indebido de bienes muebles o inmuebles, de vehículos, de recursos financieros y las normas relativas a viáticos, pasajes y horas extraordinarias.
Se instruye también cómo deberá procederse a subrogar al Alcalde si participa en el proceso electoral, a quien le corresponderá presidir el concejo municipal –solo por un concejal que no intervenga en el acto electoral- y, finalmente, se puntualiza que el alcalde que postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, carece del derecho a percibir remuneraciones.
El dictamen refiere que la infracción a la preceptiva en él contenida puede significar que se haga efectiva la responsabilidad funcionaria y que es obligación de todo servidor publico denunciar a la autoridad competente los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento, aclarando, en todo caso que contraviene el principio de probidad administrativa quien denuncie sin fundamento con el ánimo deliberado de perjudicar.

Entre las conductas que el instructivo procura evitar, se enumeran:
1.- Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros.
2.- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, por lo que está prohibido realizar, en el ejercicio del cargo, actividad política contingente, así como emplear, con propósitos electorales, recursos públicos, sean bienes muebles o inmuebles, vehículos, medios de información, y, en general, cualquier otro recurso destinado al cumplimiento de la función pública.
3.- Ejercer la autoridad que ha conferido la ley o los bienes de la institución para fines electorales.
4.- Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad inclusive, y
5.- Disponer contrataciones de servicios no personales o a honorarios para finalidades políticas o, en general, ajenas a los objetivos del Servicio.

Vea texto íntegro del Dictamen.

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