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No reunió quórum exigido.

Cámara de Diputados rechazó idea de legislar para postergar hasta el 2012 exigencia de escolaridad que rige para postulantes a alcaldes.

La Ley Nº19.958 modificó la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para establecer que los candidatos a alcaldes deben acreditar, al inscribir sus candidaturas, una escolaridad similar a aquella que la Constitución exige a los parlamentarios.

25 de julio de 2008

La Ley Nº19.958 modificó la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para establecer que los candidatos a alcaldes deben acreditar, al inscribir sus candidaturas, una escolaridad similar a aquella que la Constitución exige a los parlamentarios. Ese legislador, sin embargo, no estimó conveniente extender la exigencia a los concejales, con excepción de aquel que, por encontrarse vacante el cargo de alcalde fuere elegido para dicho cargo por el concejo. Con todo, no previó la forma en que se procedería a la elección del alcalde en el evento que ninguno de los concejales cumpliera con el nuevo requerimiento.
El mensaje expone que los partidos políticos han hecho presente que algunos jefes comunales se verían impedidos de presentar sus candidaturas en las elecciones municipales 2008 por no poder acreditar dicho requisito, lo que “entorpece el correcto y transparente desarrollo del proceso electoral”, por lo que planteó postergar esa exigencia para las elecciones municipales que deberán verificarse en el año 2012.
En la Cámara de Diputados la iniciativa propuesta por el Ejecutivo no reunió el quórum exigido rechazándose la idea de legislar.

Vea texto íntegro del Mensaje.

Vea discusión general en la Cámara de Diputados.

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