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Por no verificarse la exigencia de gestión pendiente.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por el Senador Prokurica en contra del artículo 111 del Código Procesal Penal.

La resolución que se pronunció sobre la incidencia de previo y especial pronunciamiento, que fue la que dio origen a la gestión en que incide el requerimiento, al encontrarse ejecutoriada, hace que no pueda estimársela ya pendiente, por lo que si en ella no podrá recibir aplicación el precepto objetado la acción es inadmisible, sin perjuicio de que la causa ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso prosiga su tramitación.

17 de junio de 2008

El Senador Baldo Prokurica interpuso requerimiento de inaplicabilidad para que se declare que la segunda parte del inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal resulta contrario a la Constitución, por infringir el derecho a la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º de la Carta Fundamental.
El precepto legal señala que la querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario, y específicamente en la parte impugnada, que también podrá querellarse “cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública”.
Para declarar inadmisible el requerimiento, el TC razona que la acción de inaplicabilidad “instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de aplicar un precepto legal en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial”; que ella “constituye un medio para evitar la aplicación de normas legales determinadas a una gestión judicial que no ha concluido, en el evento que dichos preceptos puedan resultar derecho aplicable al caso sub-lite”, por lo que al exhibir esas características se debe determinar “si la gestión en la que incide el requerimiento se encuentra o no actualmente pendiente y si el precepto impugnado puede resultar decisivo en algún asunto que esté por resolverse en ella”.
Tales requisitos de procesabilidad –resuelve el TC- no concurren en este caso. Observa que es el propio requirente quien señala que presentó una acusación particular en contra de las personas que individualiza imputándoles ser autores de los delitos de falsificación de instrumento público, fraude al Fisco, negociación incompatible, asociación ilícita y estafa, entre otros, y que en la audiencia de preparación de juicio oral el Juez de Garantía acogió la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por la defensa fundándose en que la querella que había presentado se extendía a personas que no reunían el requisito de ser funcionarios públicos, por lo que falló que la acusación particular debía entenderse interpuesta solo respecto de los imputados que si detentaban tal calidad, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones y también por la Corte Suprema que rechazó un recurso de queja. De ese modo, la resolución que se pronunció sobre la incidencia de previo y especial pronunciamiento, que fue la que dio origen a la gestión en que incide el requerimiento, al encontrarse ejecutoriada, hace que no pueda estimársela ya pendiente, por lo que si en ella no podrá recibir aplicación el precepto objetado la acción es inadmisible, sin perjuicio de que la causa ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso prosiga su tramitación.
Se reitera así un criterio uniforme del TC de declarar inadmisible los requerimientos de inaplicabilidad si no se verifica la existencia de una gestión pendiente en la que pueda tener aplicación el precepto legal impugnado.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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