Se solicitó declarar inaplicable la primera parte de la letra d) del artículo 5º de la Ley Nº 18.216 –que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad- en una causa en que se condenó al requirente como autor de un cuasidelito de lesiones graves a cumplir una pena privativa de libertad (500 días de reclusión menor en su grado mínimo) y, además, al pago de una indemnización civil ($100.000.000), estableciendo la sentencia que para que pueda hacer uso del beneficio de la remisión condicional de la pena deberá “satisfacer previamente la indemnización civil, las costas y las multas impuestas”.
La norma impugnada dispone que al conceder este beneficio el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que el reo deberá cumplir: «d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia».
El propio requirente observa en su libelo que el precepto objetado prevé que el tribunal, en caso de impedimento justificado, podrá prescindir de esa exigencia, sin perjuicio, añade, de que se persigan las obligaciones civiles en conformidad a las reglas generales, y como se encontraría en esa situación es que solicitó al juez que lo exceptúe de ese requisito, incidente que se encuentra pendiente de resolución. No obstante ello, si se decidiera negativamente, su libertad personal se verá menoscabada, configurándose a su respecto una hipótesis de prisión por deuda, lo que está expresamente proscrito, justificando en ello su requerimiento.
Al declararlo inadmisible el TC considera que no puede estimarse razonablemente fundada una acción que separa o divide el contenido de una norma legal con el objeto de impugnar la constitucionalidad de una parte de ella, y no de aquella otra que le confiere, precisamente, la posibilidad de obtener el beneficio de la remisión condicional de la pena –que es lo que pretende- sin ser obligado a satisfacer, previamente, la indemnización civil, las costas y multas que la sentencia condenatoria le impuso. De otra parte, argumenta, que la calificación de las razones esgrimidas por el actor para decidir si configuran o no un impedimento que justifique eximirlo de la obligación civil, es una materia confiada al juez de fondo en la que TC está impedido de intervenir, tanto más si ella constituye, precisamente, el asunto pendiente.
El Ministro Marcelo Venegas estuvo por declarar admisible el requerimiento.
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En votación dividida.
TC declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley N° 18.216.
La norma impugnada dispone que al conceder este beneficio el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mÃnimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que el reo deberá cumplir: «d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia».
10 de junio de 2008