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Por primera vez se declara inaplicable norma del Código Civil.

TC acogió requerimiento contra articulo 2.331 que prohíbe demandar una indemnización pecuniaria por el daño moral causado por imputaciones injuriosas en contra del honor de una persona.

El TC desestimó la cuestión de admisibilidad, ya que aun cuando se alegue que el precepto legal impugnado se encuentra derogado el Pleno del Tribunal debe pronunciarse, reiterando, de otra parte, criterios uniformes de que basta que exista la probabilidad de que la norma tachada sea aplicada para quedar obligado a emitir decisión.

10 de junio de 2008

El Tribunal Constitucional acogió requerimiento contra articulo 2.331 que prohíbe demandar una indemnización pecuniaria por el daño moral causado por imputaciones injuriosas en contra del honor de una persona, al estimar que hace excepción al principio general sobre responsabilidad civil de que todo daño debe ser indemnizado imponiendo una limitación que vulnera el derecho a la honra.
En un juicio civil indemnizatorio, por responsabilidad extracontractual, el actor pretende se condene solidariamente a los demandados al pago de los perjuicios extrapatrimoniales que se le habrían ocasionado derivados de lo que estima graves atentados en contra de su honor, y derechos como abogado en las relaciones con sus clientes.
Invocando esa gestión pendiente requirió del TC declarar aplicable el artículo 2.331 del Código Civil por contravenir los Nºs 4 y 26 del artículo 19 de la Constitución.
La citada disposición señala que: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.
Funda el requerimiento en que la Constitución le asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia “sin limitación alguna”, por lo que no existiría fundamento para que la ley afecte, en lo esencial, su derecho a la honra, que es el efecto que origina el precepto legal impugnado, ya que “limita como regla general las indemnizaciones pecuniarias cuando el hecho generador del daño han sido imputaciones injuriosas, concediéndola exclusivamente cuando se acredite daño emergente o lucro cesante apreciables en dinero, excluyendo completamente la indemnización del daño moral”.
Por su parte, los demandados argumentan que la norma constitucional no contempla una regla imperativa en virtud de la cual deba siempre indemnizarse el daño moral por una eventual vulneración al honor, pues ello “no forma parte del contenido o núcleo de la garantía” lo que queda entregado a la regulación discrecional del legislador. Agregan que “en el ordenamiento jurídico chileno esa protección está otorgada y asegurada, entre otras cosas, en los tipos penales de los delitos de injuria y calumnia” y cuando el constituyente ha querido que se indemnice el daño moral lo ha establecido por excepción en una norma especialísima imponiendo exigentes condiciones para su procedencia.
Plantean también dos cuestiones previas que atañen a la procedencia de la acción: 1) la disposición legal cuestionada no ha sido invocada por ninguna de las partes como fundamento de sus alegaciones; y 2) discrepan en cuanto a que la sola posibilidad de que el precepto impugnado reciba aplicación haga procedente la acción de inaplicabilidad, pues el requirente ha sostenido en sede ordinaria que la norma se encuentra derogada. No se trataría entonces de un problema de inaplicabilidad, sino de vigencia, y tal decisión corresponde privativamente al juez de la causa que debiera resolver previamente que está vigente, para considerarlo como decisivo en la causa.
El TC desestimó la cuestión de admisibilidad, ya que aun cuando se alegue que el precepto legal impugnado se encuentra derogado el Pleno del Tribunal debe pronunciarse, reiterando, de otra parte, criterios uniformes de que basta que exista la probabilidad de que la norma tachada sea aplicada para quedar obligado a emitir decisión.
En cuanto al fondo razona que el Principio de Responsabilidad impregna todo nuestro orden jurídico; que no queda restringido al ámbito puramente legal y que está incorporado al ordenamiento fundamental; que la responsabilidad civil, como deber de indemnizar el daño inferido a otro, es también procedente tratándose de la lesión de un derecho constitucional; que todo daño, de cualquier naturaleza, debe siempre ser indemnizado; y que el legislador no es libre para regular el alcance de los derechos fundamentales. También se discurre sobre los concepto de daño patrimonial y moral, con énfasis en sus diferencias; y sobre el sentido y alcance del derecho a la honra.
Concluye el TC que el efecto natural de la aplicación del precepto impugnado es, precisamente, privar a los atentados contra el derecho a la honra, que no constituyan delitos específicos, de la protección de la ley, pues, mientras las lesiones a otros derechos igualmente no constitutivas de delitos dan lugar a indemnización por todos los daños patrimoniales y morales causados, de acuerdo a la regla general (art. 2.329), las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho a la indemnización del daño moral, que es naturalmente el producido por esta clase de atentados y, ordinariamente, el único.
Los ministros Bertelsen y Correa tienen presente además que el artículo 2.331 restringe el goce del derecho a la honra, pues impide una especie de reparación generalmente aceptada por reglas generales que tienden, precisamente, a dar vigencia, por la vía de la indemnización del daño injusto, a derechos, cuando su ejercicio se ha visto afectado.
El Ministro Fernández Fredes estuvo por rechazar el requerimiento, ya que la Constitución –sostiene- confió al legislador determinar las formas concretas en que se regulará la protección de la vida privada y de la honra de la persona y de su familia, por lo que es privativo del legislador determinar los alcances de la responsabilidad indemnizatoria derivada de una eventual lesión a dicho bien jurídico, como lo es asimismo establecer los deslindes de su tutela penal a través de la configuración de los delitos de injuria, calumnia y difamación, entre otros.

Vea síntesis de la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia.

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