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Reitera precedente.

TC declaró inadmisible acción de inaplicabilidad en relación a un precepto contenido en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y a una norma de su Reglamento.

La Primera Sala del TC, por unanimidad, declaró inadmisible un requerimiento de  inaplicabilidad por el que se impugnaba el artículo 64 de la Ley Nº 19.300 y una norma de su Reglamento, en el contexto de un reclamo de ilegalidad. Interesa esta sentencia, entre otras consideraciones, por cuanto para pronunciar la inadmisibilidad el TC reitera […]

15 de mayo de 2008

La Primera Sala del TC, por unanimidad, declaró inadmisible un requerimiento de  inaplicabilidad por el que se impugnaba el artículo 64 de la Ley Nº 19.300 y una norma de su Reglamento, en el contexto de un reclamo de ilegalidad.

Interesa esta sentencia, entre otras consideraciones, por cuanto para pronunciar la inadmisibilidad el TC reitera precedentes previos, en orden a que no puede estimarse razonablemente fundado un requerimiento que no contiene una exposición, sustentada de manera adecuada y lógica, acerca de la forma en que se produciría la contradicción entre el artículo 64 de la Ley Nº 19.300 y la preceptiva constitucional invocada.

Luego, ya que pone de relieve que la declaración de inaplicabilidad no procede solicitarla invocando dos procesos judiciales diversos, pues ello resulta contrario a la exigencia de que la acción debe estar referida, en concreto o en forma singular, a la existencia de una gestión pendiente que debe seguirse ante un tribunal ordinario o especial y en la que los preceptos impugnados puedan resultar derecho aplicable (Roles Nºs 803 y 882).

También, porque no cabe solicitar, en sede de inaplicabilidad, la derogación de las normas tachadas por no resultar ello compatible con el objeto que persigue una acción de esta naturaleza: Un pronunciamiento tal sólo procede en ejercicio de un requerimiento de inconstitucionalidad.

Puntualiza el TC, además, que por esta vía no procede revisar lo actuado y decidido por un órgano administrativo en el marco de un proceso sancionatorio, sino tan solo solicitar que se declaren inaplicables normas legales precisas, que pueden ser derecho aplicable en una determinada gestión pendiente.

La inadmisibilidad se fundó, por último, en que no procede en sede de un requerimiento de inaplicabilidad impugnar una norma reglamentaria, que constituye un acto administrativo y no un precepto legal.

En síntesis, la Magistratura reiteró que la inaplicabilidad es una acción dirigida en contra de normas legales determinadas, concernidas en una gestión jurisdiccional y que puedan resultar derecho aplicable en ella. (Roles Nºs. 497, 743, 816, 820 y 1010).

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

 

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