Se solicitó declarar inaplicable el artículo 43 de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en cuanto le impone al proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio la obligación de responder directamente frente al consumidor por el incumplimiento de los compromisos contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quien efectivamente hubiere prestado el servicio o de los terceros que resulten responsables. Se aduce que ese precepto sería contrario a la igualdad ante la ley, al derecho a desarrollar una actividad económica y a las normas que configuran el estatuto constitucional de la propiedad.
Interesa la sentencia, entre otras consideraciones, por cuanto el TC reitera que no procede la acción de inaplicabilidad si la cuestión sometida a su decisión incide en un conflicto de interpretación legal o atañe al mérito de la norma impugnada, por ser ello ajeno al ámbito de sus atribuciones en esa sede.
También ya que en ella se formulan importantes precisiones sobre la naturaleza y las características que exhibe el “derecho de protección al consumidor”, al que se califica como “una moderna rama del Derecho Privado, de clara impronta social”.
La sentencia explicita, igualmente, el sentido y alcance del derecho de propiedad, de la igualdad ante la ley y contiene diversas consideraciones sobre el derecho a desarrollar una actividad económica, todo lo cual pondera en relación a las prerrogativas que la ley le reconoce a los consumidores, descartando que tales derechos sean vulnerados por el precepto impugnado.
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Por unanimidad.
TC rechazó impugnación de una norma de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores que obliga al intermediario-proveedor a responder directamente al consumidor.
Interesa la sentencia, entre otras consideraciones, por cuanto el TC reitera que no procede la acción de inaplicabilidad si la cuestión sometida a su decisión incide en un conflicto de interpretación legal o atañe al mérito de la norma impugnada, por ser ello ajeno al ámbito de sus atribuciones en esa sede.
13 de mayo de 2008