Invocando como gestión pendiente el recurso de nulidad interpuesto para ante la CS en contra del segundo fallo condenatorio, se solicitó declarar inaplicable el inciso segundo del artículo 387 del CPP, en aquella parte que dispone que la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno si el primer fallo hubiere sido condenatorio.
En mérito de lo certificado por el TOP que dictó el segundo fallo condenatorio que da cuenta que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, el TC no acogió a tramitación el requerimiento porque al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de inaplicabilidad no se acreditó que existiera una gestión pendiente, seguida ante un tribunal ordinario o especial, en la cual pudiera recibir aplicación el precepto legal objetado.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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