El Juzgado de Letras Laboral de Valdivia acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida en contra del Ministerio de Obras Públicas por funcionario que fue sujeto de discriminación por opinión política con ocasión del despido.
En su sentencia, el Tribunal laboral señalo que existen indicios suficientes de que el denunciante fue despedido por razones políticas, toda vez que tales hechos permiten tener por acreditado que el denunciante, es desvinculado, en el mes de abril del año 2018, época que coincide con la época del cambio de Gobierno, adelantándose el vencimiento de su contrata que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2018, a pesar de tener excelentes calificaciones en el desempeño de su cargo. Se acreditó además que el denunciante es militante de un partido de oposición. También se pudo tener por acreditado que la mayoría de los Directores Regionales nombrados en el Gobierno anterior, se mantuvieron en el servicio desempeñándose con profesionales, es decir, si bien se puso término a sus nombramientos de Directores Regionales, continuaron trabajando como profesionales, que es precisamente la situación que alega el demandante debió haber ocurrido con él y por la cual reclama que existió un trato discriminatorio. Por lo demás la demandada alega que el cargo del denunciante era un cargo de legítima confianza, sin embargo, no acredita dicha alegación, toda vez que no acompaña ningún documento administrativo oficial que así lo acredite, ni el testigo ofrecido nada indica al respecto.
Luego, indica que, una vez establecidos que existen indicios suficientes de discriminación, correspondía a la demandada explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Sin embargo, la prueba rendida no permite explicar el fundamento de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, por diversas razones: en primer lugar, porque existe una serie de inconsistencias y contradicciones que se desprenden de los hechos referidos en la contestación y de los hechos que se han podido establecer a través de la prueba que rindió. Así las cosas, el demandado invoca en reiterados acápites de su contestación, la improcedencia de la demanda por no existir un contrato de trabajo, ni relación laboral entre las partes, sino que una relación de Derecho Público, sin embargo tales alegaciones no pueden ser consideradas por cuanto el procedimiento de tutela es aplicable a los funcionarios públicos por no tener el Estatuto especial que los rige, un procedimiento que cautele la vulneración de derechos fundamentales y porque el denunciante jamás ha alegado existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-50-2018.
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