El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por un funcionario municipal a contrata en contra de la Municipalidad de Valparaíso.
En la sentencia, el Tribunal sostuvo que la afectación al derecho a la honra del actor se configura en la especie dado que él fue víctima de acusaciones que no fueron pesquisadas por su empleadora de modo alguno, no contando el denunciante con la posibilidad de desacreditarlas, siendo posible estimar que, dado como ocurrieron los hechos, esto es que: la acusación fue pública; el actor fue sometido a evaluaciones sicológicas, y el trasladado de función y oficina; la fama del mismo se vio afectada. Así, la determinación de la denunciada de no renovar la relación que unió a las partes del juicio se debió a las acusaciones efectuadas contra el actor, que provocaron la adopción de medidas que fueron tomadas en ausencia de un debido proceso administrativo infringiendo la normativa legal aplicable, dado que no existió sumario alguno y fue sometido a una evaluación psicológica bastante específica, sin un objetivo y que abarco áreas como su capacidad.
Enseguida, el fallo agregó que, en efecto, la denunciada con su actuar hizo caso omiso a las solicitudes del actor para instruir una investigación sumaria por los hechos descritos afectando consecuencialmente la normativa constitucional referida, pudiendo concluir que la reasignación de funciones se debió a ello (a la denuncia que postula el actor), y que ésta fue adoptada sin existir un acto administrativo previo, pudiendo concluir que lo fue por la acusación que se planteó en su contra. A su vez, la denunciada de modo alguna justifica la determinación tomada, ni su causa o motivo que la fundamenta, y su prueba va en la misma línea, esto es, no permite construir una justificación proporcionada con la medida adoptada. Asimismo, la denunciada sometió al actor a un test psicológico sin causa aparente más que la denuncia referida tantas veces, infringiendo la normativa legal, llegando inclusive a concluir un patrón de personalidad (un perfil maltratante) y proponer una conclusión que da cuenta de la inexistencia de causa en relación a ella, ya que refiere que la ineptitud para un cargo de jefatura. Por tanto, concluyó que las medidas adoptadas se estiman no idóneas y desproporcionadas en relación con el mérito de los antecedentes.
Por lo anterior, el Tribunal acogió la demanda de tutela laboral con ocasión del despido y condenó a la municipalidad demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes.
Vea texto íntegro de la sentencia T-71-2018.
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