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Contrato mutó a uno indefinido.

Juzgado del Trabajo rechazó demanda de desafuero contra vendedora embarazada.

Expone el Juzgado del Trabajo que el demandante no rindió prueba en cuanto a la existencia de elementos objetivos y subjetivos que puedan ponderarse por este sentenciador.

30 de enero de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto rechazó la demanda de desafuero laboral presentada por la empresa Samsonite S.A., en contra de Camila Fernanda Henríquez Pedregal.

En su sentencia, expone el Juzgado del Trabajo que el demandante no rindió prueba en cuanto a la existencia de elementos objetivos y subjetivos que puedan ponderarse por este sentenciador para acceder a la autorización de desafuero por la causal invocada y el fundamento de la demandante se sustenta única y exclusivamente en el vencimiento del plazo y su oportuna comunicación, cuestiones que, como se indicó no tienen la entidad suficiente para acceder sin mayor razonamiento y por el solo hecho de cumplirse el plazo, a la solicitud de la demandante.

Y es que conforme a lo razonado, se agrega, no sólo el contrato de trabajo que originalmente era a plazo fijo, cuyo término estaba contemplado para el día 30 de septiembre de 2016, siguió ejecutándose con conocimiento del empleador una vez concluido el mismo, según lo establece el artículo 159 Nro. 4 inciso cuarto del Código del Trabajo, sino que además la trabajadora celebró 3 contratos a plazo fijo (2 renovaciones), sin perjuicio que el tercero contenía la misma fecha de término que el segundo (30 de septiembre de 2016), el cual además fue celebrado con pleno conocimiento de la existencia del estado de embarazo de la trabajadora, de tal manera, que no puede más que concluirse que el contrato que originalmente se pactó como uno sujeto a plazo fijo, mutó a uno de carácter indefinido, según lo previene el numeral cuarto del artículo antes citado del código del ramo, acreditándose entonces la hipótesis y tesis sostenida por la parte demandada, y que fuera recogida en el último de los puntos de prueba, esto es; "Efectividad, de haber mutado el contrato de trabajo primitivamente celebrado a plazo fijo en uno de carácter indefinido. Elementos de la hipótesis que se sustenta para dichos efecto”.

Así, conforme a lo anterior, concluye la sentencia rechazando la demanda por desafuero laboral impetrada por la demandante respecto de la trabajadora de autos, por encontrarse esta última amparada por fuero maternal, por lo cual no se autoriza el despido de la trabajadora aludida por la causal indicada en la demanda, teniendo en consideración además que la causal aludida resulta improcedente, por haber mutado el contrato de trabajo a uno de carácter indefinido.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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