El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), acogió un recurso de apelación deducido por parte de dos miembros de la Comisión de Elecciones de la Unión Comunal de Junta de Vecinos de Antofagasta y por parte de una particular en su calidad de candidata electa como presidenta de dicha organización, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Antofagasta que declaró nula la elección de Directorio verificada el 12 de mayo de 2015.
Al efecto, el TRICEL adujo que la sentencia recurrida basa su decisión en la aplicación del artículo 18 de los Estatutos de la Unión Comunal que señala: “El directorio durará tres años en sus funciones. Sus integrantes podrán ser reelegidos, pero una sola vez por períodos consecutivos”.
Enseguida, sostuvo el fallo que, legalmente, procede que un dirigente pueda resultar válidamente reelecto por períodos consecutivos, indefinidamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 inciso segundo de la Ley N° 19.418, y de la Ley N° 19.962, del año 2000, que en relación al inciso segundo del artículo 21 abrogó la frase: “En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez”.
De esa forma, concluye el fallo expresando que el Estatuto de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Antofagasta, de 1997, ha encontrado la derogación tácita de su artículo 18 en la parte que señala “… pero solo una vez por períodos consecutivos” pues estos deben ajustarse al actual artículo 21 inciso segundo de la Ley N° 19.418, por lo que procede revocar la sentencia apelada y declarar válida la elección en la que participó doña Olga Mora Castillo, por reunir los presupuestos legales para ser reelecta”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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