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Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales por práctica antisindicales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce la Corte Suprema.

21 de octubre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 294 bis del Código del Trabajo y el artículo 4 inciso primero de la ley N° 19.886.

Los preceptos impugnados –en síntesis- disponen que no pueden contratar con la Administración quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Y, asimismo, que la Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, para lo cual el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce la Corte Suprema, en los que la requirente fue denunciada ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta por una supuesta práctica antisindical en contra de una empleada, lo que ha imposibilitado a la Clínica requirente contratar con el Estado por dos años.

La requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados vulneraría la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad. Esto, toda vez que la norma impugnada impone una sanción manifiestamente desproporcionada, respecto a la lesión de los intereses protegidos. Luego, indica que nunca ha existido una formulación de cargos específica, no se ha podido defender ni presentar pruebas. En definitiva, aduce que la sanción no se ha aplicado por medio de una sentencia o acto administrativo que examine la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, lo que viene transgrede su derecho de propiedad y de libertad de trabajo y su protección.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7626-19.

 

 

 

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