Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso tercero, del artículo 1, y el artículo 485, del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer de los procedimientos de tutela de derechos fundamentales de los funcionarios públicos.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, en los que la requirente demandó a la Municipalidad de Zapallar, fundamentando que con el cambio de la planta municipal no se le habría aumentado su remuneración, siendo que a todos los demás funcionarios si se les habría mejorado.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, pues no se puede aplicar el procedimiento de Tutela contemplado en el artículo 485 del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, sean de la administración centralizada o descentralizada, haciendo una interpretación extensiva del inciso 3° del artículo 1° del Código del Trabajo, sin contrariarlos, en atención a que con ellos, tribunales especiales como los Juzgados de Letras del Trabajo, entrarían a asumir una competencia que aparece como cuestionada.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7441-19.