El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 196 ter, inciso primero, parte final de la La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, en los que el requirente fue formalizado por el delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en el cual se produzca lesiones o la muerte de alguna persona.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, pues tratándose de penas de mayor gravedad se permite cumplir la pena sustitutiva sin exigir un periodo de pena efectiva. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues la determinación e imposición de la pena forma parte del procedimiento, el que se tornaría irracional al mantener a una persona privada de libertad un año antes de permitirle cumplir una pena sustitutiva. Finalmente, aduce que su aplicación atenta contra los principios de proporcionalidad y resocialización.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7190-19.
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