Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición impugnada establece: “La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin”.
La gestión pendiente incide en autos civiles ante el Juzgado de Letras de Melipilla, en los que el requirente interpuso una demanda por nulidad absoluta de un contrato de compraventa.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, toda vez que se le estaría otorgando al demandado una especial inmunidad judicial, privilegio prohibido explícitamente por el inciso primero del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Asimismo, considera que se le estaría impidiendo el ejercicio de la acción o tutela y su derecho de defensa en sede jurisdiccional, al pretender imponerle, con autoridad de cosa juzgada, un desistimiento ajeno a él.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7199-19.
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