Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1, 3, 5, 29 inciso final, 127, 128, 205 y 355 del Código de Justicia Militar.
Las normas impugnadas establecen, en esencia, la jurisdicción y competencia de la justicia militar, el procedimiento a seguir ante los tribunales militares y las penas relativas al hurto de equipamiento militar.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que los requirentes fueron condenados como autores del delito de hurto reiterado y simple de especies afectas al servicio de las instituciones armadas.
Los requirentes estiman que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues ya que impiden al justiciable tener acceso a las copias de la investigación antes de prestar una declaración indagatoria, incriminante y que pretende conectarlo con un hecho penal; declarar y ser asistido en compañía y actuación efectiva de su abogado; guardar silencio para no autoincriminarse; y no contestar preguntas o no intervenir en diligencias dirigidas a establecer delitos comunes, todo lo cual afecta su derecho a defensa.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6953-19.
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