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Con votos en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incide en reclamación del monto provisional por expropiación.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

17 de junio de 2019

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, deducidos por la sociedad agrícola requirente respecto a la sentencia que rechazó su reclamación judicial en contra del Fisco de Chile por el monto de indemnización provisional con motivo de una expropiación de un bien raíz de su propiedad.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que los justiciables sometidos al Código de Procedimiento Civil por una parte, frente al requirente, de otra, sujeto a un procedimiento previsto en una ley especial como es la de expropiación en este caso, son tratados de manera diversa por efecto de la aplicación del  artículo 768 inciso segundo, sin que se vislumbre una conexión racional lógica para la diferencia así establecida ni un supuesto fin de interés público que pudiera sustentarla. En otras palabras, no se aprecia una justificación razonable para la discriminación que provoca la aplicación del precepto impugnado, deviniendo la misma en arbitraria.

El fallo señaló que aplicar la excepción del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en la gestión pendiente no se condice con el imperativo que le asiste al legislador, por mandato de la Constitución, de allanar el acceso a un recurso útil, o sea, idóneo y eficaz. Asimismo, se tuvo en cuenta el criterio sostenido en diversas ocasiones por el propio TC, en orden a que os preceptos de excepción contenidos en una ley, en cuanto sustraen de cierta normativa general a personas o situaciones determinadas, produciéndoles menoscabo sin fundamento o justificación, importa incurrir en diferencias arbitrarias y son, por ende, contrarias a la Constitución, como en este caso ocurre.

La sentencia precisó que no se está creando un recurso inexistente, puesto que –en lógica- al eliminarse una excepción sólo retoma vigencia la regla general, cual es que la casación se abre para la totalidad de las causales en que esta llamada a regir, sin exclusión, según la preceptiva vigente. Tampoco implica desconocer el carácter extraordinario que revista la casación, dado que se limita a entender que no se justifica excluirla respecto de la misma sentencia y por iguales motivos a aquellos que permiten su interposición según la normativa imperante, dejando al juez del fondo en situación de decidir, con plena competencia, acerca de si se ha producido o no la infracción denunciada por el recurrente de casación en el caso concreto.

Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto impugnado, alzando la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, al estimar que no se vulnera el derecho al recurso y el debido proceso legal, dado que la limitación que el legislador ha impuesto a la procedencia del recurso de casación en la forma en los juicios sumarios especiales mediante el cual se objeta el monto provisional fijado, como asimismo los casos de indemnización de expropiación parcial de un inmueble, son pleitos de naturaleza singular donde lo que se discute no requiere mayor fundamentación ya que la evidencia la determinan los peritajes y pruebas objetivas que ayudan a establecer mediante una operación matemática el valor de un predio. Asimismo, si se sostuviera que, al no poder aplicar el juez del fondo la excepción contenida en el precepto impugnado, obliga a retomar la vigencia de la regla general, se reemplaza la voluntad del legislador que –razonablemente- ha distinguido entre juicios ordinarios y especiales, transformando al TC en legislador positivo e intérprete de la ley. Además, sostuvieron que no se infringe la igualdad ante la ley, ya que no puede concluirse que existe infracción a la igualdad ante la ley si tanto expropiante como expropiado se encuentra privados de recurrir de casación en la forma por falta de motivación de la sentencia. existe una razón objetiva, la potestad tributaria del estado, que avala el hecho que el legislador haya dado un trato diferente a las reclamaciones de esta naturaleza, estableciendo un procedimiento especial que asegure la satisfacción de los intereses generales que rodean este tipo de controversias. Finalmente, indicaron que, conforme a la resolución de inadmisibilidad dictada en la causa rol 4158-17, donde el requirente, el precepto impugnado y la gestión judicial eran los mismos en que incide la presente acción de inaplicabilidad, sin el aditivo de nuevos elementos argumentativos de naturaleza constitucional que ameriten un nuevo pronunciamiento, por lo que existe cosa juzgada constitucional.

Asimismo, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por rechazar el requerimiento teniendo en cuenta que, en el caso concreto, si bien el juez a quo examinó la prueba aportada al proceso conforme las reglas de la sana crítica y falló rechazando el reclamo, los eventuales vicios de su sentencia relacionados con los fundamentos de hecho y de derecho fueron examinados luego por la Corte de Valparaíso por la vía de la apelación, confirmándola y desechando las alegaciones del apelante acerca de la falta de debida valoración de la prueba. Así, al tener la posibilidad el requirente de defenderse y plantear sus alegaciones ante el tribunal ad quem, no se vislumbra una vulneración al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 5257-18.

 

 

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