Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 5 N° 3 y 135 inciso primero del Código de Justicia Militar; los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales; y los artículos 78 frase primera, 110, 318 y 328 del Código de Procedimiento Penal.
Los preceptos impugnados disponen, en esencia, las causas que son conocidas por la jurisdicción militar, la regulación de los ministros en visita extraordinaria y el procedimiento en la justicia militar.
La gestión pendiente incide en autos penales, instruidos por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte Marcial Romy Rutherford, en los que el Coronel en retiro del Ejército Luis Podestá, el requirente, se encuentra procesado por el delito de fraude al Fisco en el marco de la investigación del caso “Empresas de Turismo”.
El requirente considera que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues vulneran su derecho a defensa al impedirle tener acceso a copias de la investigación antes de declarar; impedirle declarar y ser asistido por su abogado; guardar silencio para no autoincriminarse; e impedirle no contestar preguntas o no intervenir en diligencias dirigidas a establecer delitos comunes no militares.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6761-19.
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