Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, mediante la presentación de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional.
El precepto impugnado señala: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en los números 1,2,3,4,6,7,8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en fondo.
Los requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que al prohibir instar por la anulación de una sentencia definitiva que carece de fundamentos de hecho y de derecho, vulnera la garantía del justo y racional procedimiento asegurado a todas las personas y, en la especie, deja al litigante en la más completa indefensión para promover que se corrijan aquellos vicios.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y de los expedientes Roles N° 6714-19 y Nº 6715-19.
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