El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inconstitucionalidad, respecto de los artículos 5°, numerales 1°, inciso primero y 3°, artículo 6°, inciso segundo, en cuanto señala que “se considerarán militares los soldados conscriptos”, y artículo 11, inciso segundo, todos, del Código de Justicia Militar.
La gestión pendiente incide en autos sobre proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Iquique, en los que el fiscal a cargo ha determinado que el tipo idóneo es un delito del Código de Justicia Militar, por aplicación del artículo 5° numeral 1° inciso 1º del mismo cuerpo normativo castrense, por lo que la investigación se llevaría en una justicia sin las debidas garantías.
Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que los preceptos impugnados infringen la integridad personal, la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que su aplicación implicaría que la justicia militar conozca delitos que afectan bienes jurídicos de orden civil, lo cual considera que no brinda garantías y generaría una situación de discriminación arbitraria.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6435-19.
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