Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido” contenida en el artículo 96 del Código Penal.
El precepto impugnado establece: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos antes el Juzgado de Garantía de Calama, en los que la empresa minera requirente entabló querella criminal contra un perito por abarcar con la mesura pertenencias vigentes de su dominio.
La requirente considera que el precepto impugnado infringe el ius puniendi estatal, el derecho a una tutela efectiva y el debido proceso, ya que se le impide accionar negándole la posibilidad de que el querellado se someta a un juicio oral.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6517-19.
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