Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 de la Ley N° 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Instituciones de Seguridad Social.
El precepto impugnado establece que el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, será apremiado con arresto.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza previsional, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso y el derecho a la libertad personal y seguridad individual, por cuanto establece la prisión por deudas previsionales, la que se encuentra prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6423-19.
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