Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 470 y el inciso final del artículo 473 del Código del Trabajo, mediante la presentación de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional.
El primer precepto impugnado establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones, pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. Por su parte, el segundo precepto impugnado dispone: “En lo demás, se aplicarán las reglas contenidas en los artículos 467, 468, 469; inciso primero del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471”.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel por recursos de apelación, en los que se tramitan ejecuciones laborales seguidas contra la Compañía General de Electricidad S.A., la requirente, habiéndose declarado inadmisibles las excepciones que interpuso.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que se le priva del derecho a defensa y de su oportunidad de oponerse a la ejecución sólo por el hecho de tratarse de empleadores.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.
Vea textos íntegros del requerimiento y los expedientes Roles N° 6418-19 y 6419-19.
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