Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 108, 109, 111, 147, 206 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.
Los primeros tres preceptos impugnados regulan la competencia de los tribunales de justicia. Por su parte, el cuarto precepto impugnado establece la competencia en las demandas de alimentos y acciones de reclamación de filiación. Finalmente, los últimos preceptos impugnados regulan, en esencia, las instituciones de la subrogación e integración.
La gestión pendiente incide en autos sobre medidas cautelares, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, en los que se discute qué juez es competente para conocer la causa.
Los requirentes consideran que los preceptos impugnados infringen el debido proceso, pues alegan que existiría un fraude procesal al variarse la competencia de manera ilegal.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6372-19.
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