Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición impugnada establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos de arrendamiento, seguidos ante el 17° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de casación con apelación en subsidio, en los que la sociedad requirente es demandada por término del contrato de arrendamiento.
La requirente estima que el precepto impugnado infringe, primeramente, la igual ante la ley, por cuanto no se aprecia en la norma la razonabilidad de excluir como causal de casación en la forma la omisión de trámites esenciales en juicios calificados como especiales por el legislador, por lo que no goza de la protección de la ley, que le impide ejercer sus derechos procesales en igualdad de condiciones en comparación a los procedimientos ordinarios. En segundo lugar, aduce vulneración del debido proceso, en específico el derecho al recurso.
La Sala designada por el Presidente del TC deberá resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5714-18.
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