Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 246 de la Ley de Mercado de Valores, mediante la presentación de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional.
El precepto impugnado señala: “A las empresas de auditoría externa les corresponde especialmente examinar y expresar su opinión profesional e independiente sobre la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros conforme a las Normas de Auditoría de General Aceptación y las instrucciones que imparta la Superintendencia, en su caso”.
Las gestiones pendientes inciden en dos recursos de apelación de reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte Suprema, en los que se impugnaron las sanciones que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) impuso a EY Servicios Profesionales de Auditorías y Asesorías SpA y su socio del área Assurance por infracciones a las Normas de Auditoría de General Aceptación en el proceso de auditoría realizado a Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.
Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el principio de legalidad, pues la resolución sancionatoria se basa en forma directa en el texto de las normas de auditoría de general aceptación, sin que exista parámetro alguno que entregue cierta racionalidad a la decisión y forma de aplicar dichas normas.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.
Vea textos íntegros del requerimiento y los expedientes Roles N° 6201-19 y 6202-19.
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