Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 1 -inciso tercero-, 485 y 489, todos del Código del Trabajo.
La primera disposición impugnada señala, en síntesis, que los funcionarios públicos se sujetarán a las normas del Código del Trabajo en aquellas materias que no se encuentren reguladas en sus respectivos estatutos. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral. La tercera, finalmente, se refiere a la hipótesis en que la vulneración de los derechos fundamentales se produzca con ocasión del despido.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela por vulneración de garantías fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu -en los que la Municipalidad de Coelemu, la requirente, es demandada por dos funcionarios-, en actual conocimiento de la Corte de Chillán, por recurso de nulidad.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el principio de legalidad y supremacía constitucional, por cuanto la errónea interpretación de las disposiciones objeto del recurso lleva a sostener la tesis de que los tribunales laborales serían competentes para conocer y dar aplicación al procedimiento de tutela laboral en todas aquellas situaciones de no aplicación del Código del Trabajo.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5973-18.
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