Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad municipal, de que conoce la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo, en que la requirente solicita la invalidación respecto de un decreto de la Municipalidad de Recoleta por medio del cual se le impone una multa.
La requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso, la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica, ya que se impide que pueda impugnarse una sentencia que no se encuentra debidamente fundamentada, afectando su derecho a defensa y discriminándola respecto a quienes están sujetos al juicio ordinario.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5946-19.
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