Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 88, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente”.
La gestión pendiente incide en autos civiles, sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en que el requirente es el demandado.
El requirente estima que la norma impugnada infringe el debido proceso por cuanto condiciona al pago de una multa el que los tribunales conozcan y resuelvan una cuestión. En este contexto, igualmente se infringiría la garantía del non bis in ídem, ya que el litigante temerario recibe una sanción ex post, durante la fijación de las costas procesales, por lo que, si a lo anterior se añade una sanción ex ante de la misma tramitación del incidente promovido por el litigante temerario; esto es, la pérdida de la consignación realizada, resulta que una conducta, consistente en la interposición de un incidente, es sancionada tanto con la pérdida de la caución depositada (sanción uno) como la fijación de costas procesales (sanción dos).
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5687-18.
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