El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1 inciso tercero y 485 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras de Molina, en los que la municipalidad requirente fue demandada por una funcionaria municipal.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el principio de juridicidad, por cuanto el tribunal se arroga facultades y atribuciones más allá de la esfera de su competencia en el sentido que, en lo referido a la protección de las garantías fundamentales, se hace extensible el procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos regidos por el estatuto administrativo.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4801-18.
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