Se solicitó declarar inconstitucionales los artículos 3 bis y 12 del proyecto de ley que sustituye el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, correspondiente al boletín N° 10.696-07, por medio de dos requerimientos presentados por 56 diputados y 15 senadores respectivamente.
El primer precepto impugnado establece los requisitos para solicitar la libertad condicional respecto de los condenados por delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley Nº 20.357. Por su parte, el segundo precepto impugnado señala: “Este decreto ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial”.
Los requirentes estiman, en síntesis, que las disposiciones impugnadas vulneran la Constitución al establecer como requisitos haber colaborado sustantivamente en el esclarecimiento del delito o haber confesado la participación en el mismo y el arrepentimiento mediante declaración pública.
Planteada la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 5677-18 y 5678-18.
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