El TC declaró admisible un requerimiento de inconstitucionalidad que impugna los artículos 1 y 12 del Acta 205-2015 de la Corte Suprema, que modifica y refunde texto del Auto Acordado sobre Procedimiento aplicable al Convenio de la Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, la competencia del Tribunal que conocerá sobre la solicitud de ubicación y búsqueda del niño, niña o adolescente. Por su parte, el segundo precepto establece que, respecto de la sentencia definitiva, sólo procederá recurso de protección; además, señala que contra la sentencia que se pronuncie sobre el recurso de apelación no procederá recurso alguno.
Al efecto, cabe recordar que la requirente expone, en síntesis, que los preceptos impugnados, al impedir la interposición del recurso de casación, vulneran el derecho al debido proceso y específicamente el derecho al recurso.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso tercero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 54 de la Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5570-18.
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