Se solicitó declarar inconstitucional el artículo 13 inciso segundo del Decreto Supremo Nº 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario, por medio de un requerimiento presentado por 65 diputados.
El precepto impugnado establece: “Los establecimientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia. Los establecimientos privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón”.
Los requirentes estiman que la disposición impugnada vulnera la autonomía de los cuerpos intermedios y la libertad de conciencia en relación con el derecho de asociación, ya que se prohíbe que ciertas instituciones privadas de salud, que hubieren celebrado en el estado los convenios del Decreto con Fuerza de Ley N° 36 del Ministerio de Salud, puedan declararse como objetoras de conciencia. Asimismo, señalaron que conculca el derecho a la protección a la salud en relación con el bien común, pues los establecimientos se ven obligados a decidir entre los recursos que reciben gracias a convenios con el estado y sus propios principios.
Planteada la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento sobre el fondo.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 5650-18.
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