El Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de normas contenidas en el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que “reconoce y da protección al derecho a la identidad de género” (Boletín N° 8924-07).
Cabe señalar que el proyecto tiene por objeto regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no se congruente con su identidad de género.
Asimismo, se establece también que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Igualmente, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.
En su decisión –dada a conocer por medio del respectivo comunicado de prensa– la Magistratura Constitucional resolvió que los artículos 13, inciso primero, y 18 del proyecto son propios de ley orgánica constitucional, y se encuentran ajustados a la Constitución Política de la República, y acordó no pronunciarse respecto de otras disposiciones no consultadas.
La sentencia respectiva será expedida dentro del plazo dispuesto en la LOCTC.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5385-18 y del proyecto de ley.
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