El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Antofagasta por recurso de hecho, en los que el requirente se encuentra imputado como autor del delito de violación.
En su resolución, el TC expone, en síntesis, que el recurso de hecho interpuesto en la gestión pendiente fue rechazado por la Corte de Antofagasta el día 5 de octubre del presente año, por lo que, agotada la instancia procesal de discusión en torno a la solicitud de exclusión impetrada por la defensa del requirente, no se tiene la existencia de una gestión pendiente que permita sortear el requisito contemplado en la LOCTC a dicho respecto. Además, aun si se procediera a declararse inaplicable el precepto en cuestión, no produciría efecto algo en el caso concreto.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5346-18.
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