Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1°, inciso tercero y 420, letra a, del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en esencia, la supletoriedad del Código del Trabajo. Por su parte, la segunda norma otorga competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer sobre conflictos laborales.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, contra de la Municipalidad de Puerto Natales por despido injustificado de funcionario a honorarios.
La Municipalidad requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el principio de supremacía constitucional y juridicidad de los actos de los órganos de la administración del Estado, toda vez que se estaría vulnerando tajantemente en la actuación del Tribunal de primera instancia, el límite funcional interno o constitucional de la Jurisdicción. Lo anterior, en consideración que modificó las disposiciones contenidas en los estatutos especiales que regulan las relaciones entre una persona contratada a honorarios y los órganos públicos descentralizado del Estado, por lo que significa que se arrogó funciones pertenecientes a otro tribunal, en este caso, el Juzgado de Letras en los Civil, asumiendo directamente competencias que no le corresponden.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5426-18.
RELACIONADOS