Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 57 número 4) párrafo final de la Ley N° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
La disposición impugnada señala: “La orden al Deudor para que a través del Veedor publique en el Boletín Concursal y acompañe al tribunal competente, a lo menos diez días antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores, su propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial. Si el Deudor no da cumplimiento a esta orden, el Veedor certificará esta circunstancia y el tribunal competente dictará la Resolución de Liquidación, sin más trámite”.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de reorganización, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, en los que la requirente se encuentra sometida a dicho procedimiento.
La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso y el derecho de propiedad, pues impide la adecuada oposición a la resolución de liquidación, con la consecuente rendición de prueba, y resolución por parte del Tribunal, lo que implica privarla de la administración de sus bienes y llevarla a la liquidación y pérdida del dominio sobre ellos.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5338-18.
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