El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
El precepto impugnado establece: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”.
La gestión pendiente incide en autos sobre gestión voluntaria, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que el requirente solicitó judicialmente la inscripción de un inmueble que había sido cancelada por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
En su resolución, el TC indicó, en síntesis, que la gestión pendiente consiste en un recurso de casación en el cual se denuncian como infringidas, entre otras, el artículo 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y el artículo 728 del Código Civil, por lo que una eventual declaración de inaplicabilidad de la norma impugnada no resultará decisiva en la resolución del asunto. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el precepto legal impugnado no será decisivo en la resolución del asunto.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5031-18.
RELACIONADO