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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece presunción de paternidad en caso que demandado no concurra a pruebas biológicas.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de paternidad, seguidos ante el Juzgado de Familia de Los Vilos, en actual conocimiento de la Corte de La Serena.

22 de agosto de 2018

El TC admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso quinto del artículo 199 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de paternidad, seguidos ante el Juzgado de Familia de Los Vilos, en actual conocimiento de la Corte de La Serena por recursos de casación en la forma y apelación, en los que se determinó la paternidad del requirente al no concurrir a la prueba de ADN por encontrarse fuera del país.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso, toda vez que permite al juez aplicar la presunción de paternidad cuando la parte demandada no pudo tomarse la prueba de ADN porque no vive en el país, porque no tiene los medios económicos para solventar un viaje con ese objetivo y cuando se le impidió la práctica de esa prueba en su país a través de un exhorto internacional.

La decisión fue acordada con el voto dirimente del Ministro Aróstica y con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva, quienes, conforme al inciso segundo del artículo 82 de la LOCTC, estuvieron por conceder plazo para subsanar el defecto del requerimiento consistente en que el mandato acompañado no confiere atribuciones específicas para litigar ante el TC.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5112-18.

 

 

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