El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5° inciso 2° y 21 N° 1° letra b) de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y el artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte Suprema mediante recurso de queja, en los que la requirente impugnó la decisión del Consejo para la Transparencia que le ordenó entregar una copia de un informe de evaluación emitido en el marco del proceso de selección para proveer el cargo de Director/a Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el principio de supremacía constitucional, toda vez que la Ley Nº 19.882, que en este caso establece la reserva y confidencialidad, tiene carácter de quórum calificado, por lo que se debió haber acogido el reclamo de ilegalidad.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento al estimar que de los antecedentes de la gestión pendiente es posible concluir que los preceptos legales impugnados no tendrán aplicación en la resolución del asunto, por lo cual concurre la causal del artículo 84 N° 5 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4748-18.
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