Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso quinto del artículo 199 del Código Civil.
El precepto impugnado establece: “Se entenderá que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen. Para este efecto, las citaciones deberán efectuarse bajo apercibimiento de aplicarse la presunción señalada en el inciso anterior”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de paternidad, seguidos ante el Juzgado de Familia de Los Vilos, en actual conocimiento de la Corte de La Serena por recursos de casación en la forma y apelación, en los que se determinó la paternidad del requirente al no concurrir a la prueba de ADN por encontrarse fuera del país.
El requirente considera que el precepto impugnado infringe el debido proceso, toda vez que permite al juez aplicar la presunción de paternidad cuando la parte demandada no pudo tomarse la prueba de ADN porque no vive en el país, porque no tiene los medios económicos para solventar un viaje con ese objetivo y cuando se le impidió la práctica de esa prueba en su país a través de un exhorto internacional.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5112-18.
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