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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento laboral a funcionarios públicos en juicio por prácticas antisindicales contra Municipalidad.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los principios de juridicidad y supremacía constitucional.

27 de julio de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1 inciso tercero, 289 a 294 bis, 420 letra a, 425 a 495 del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados regulan, en esencia, la aplicación supletoria del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, la regulación de las prácticas antisindicales y su sanción, la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer y resolver cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de normas laborales, los principios formativos del proceso y el procedimiento laboral.

La gestión pendiente incide en autos laborales sobre prácticas antisindicales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de nulidad, en los que la municipalidad requirente fue condenada por práctica antisindical.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los principios de juridicidad y supremacía constitucional, toda vez que el tribunal laboral se arrogaría facultades y atribuciones más allá de la esfera de su competencia, no habiendo aplicado las normas estatutarias o leyes especiales, asumiendo funciones propias del Poder Ejecutivo y Legislativo, modificando y complementando en los hechos las normas del Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente a su vez a los funcionarios de salud regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Pública, en el sentido que, en lo relativo a la protección de las garantías y derechos fundamentales, se haría extensible a las personas regidas por dicho estatuto las normas sobre prácticas antisindicales, el procedimiento de tutela laboral y normas de tutela laboral, establecidos por el Código del Trabajo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5057-18.

 

 

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