Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4° de la Ley N° 20.720.
El precepto impugnado regula los recursos que pueden interponerse en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos concursales.
La gestión pendiente incide en autos concursales de liquidación voluntaria, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, procedimiento que fue solicitado por la empresa requirente.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, por cuanto se limita la interposición del recurso de apelación en contra de aquellas resoluciones de las que expresamente se refiera la ley.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4985-18 .
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