Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15 bis, letra a), de la Ley Nº 18.216.
El precepto impugnado establece: “La libertad vigilada intensiva podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco, o”.
La gestión pendiente incide en autos criminales, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Santiago Miguel Vásquez Plaza, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que el requirente fue condenado como coautor del delito de secuestro calificado de José Luís Baeza Cruces, dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el Partido Comunista, ocurrido el 9 de julio de 1974.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho a la libertad personal, pues el debido proceso, pues le impiden acceder al régimen de libertad vigilada intensiva, a pesar que tiene 86 años de edad.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4960-18 .
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